* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación 2349/03 de la Ley 13124.
Sin Reglamentar.
ARTICULO 75°: La asignación de funciones jerárquicas implica el desempeño de un cargo superior sin estabilidad.
Reglamentación Articulo 75° DR .- (Texto según Decreto 441/95)
- Se asignarán funciones Jerárquicas para los Items V a XIV del inciso a), I a III del inciso b) y I del inciso c) del escalafón, en caso de vacancia o ausencia del docente que desempeña el cargo por un lapso superior a treinta (30) días.
- Las asignaciones de funciones jerárquicas se realizarán a propuesta de:
- El Inspector Jefe convalidada por el Director de la Rama en el caso de los Items V y VI del inciso a) del escalafón.
- La Subsecretaría de Educación para los Items VII a IX del inciso a) del escalafón y para los cargos de los Centros de Investigación Educativa (CIE).
- El Inspector de Enseñanza convalidada por el Inspector Jefe para el resto de los cargos de los Items X a XIV del inciso a) I a III del inciso b) y I del inciso c) del escalafón.
- Las asignaciones de funciones jerárquicas tendrán carácter de provisional o suplente según corresponda y el mismo deberá constar en el acto administrativo respectivo.
Dicho acto administrativo será efectivizado por:- El Director General de Cultura y Educación para los cargos de los Items I a IX del inciso a) del escalafón.
- El Secretario de Inspección para el resto de los cargos.
- La asignación de funciones jerárquicas implicará el relevo del cargo por el cual la normativa vigente habilita al docente para aspirar a dicha asignación. En el caso de docentes con horas cátedra se relevarán quince (15) horas-cátedra de nivel medio o doce (12) de nivel superior por las cuales la normativa vigente habilita al docente para aspirar a dicha asignación, si no alcanzare el número de horas establecido deberá relevar la cantidad que desempeñare.
En el acto administrativo de asignación de funciones constará el cargo y/u horas-cátedra relevados dicho relevo se mantendrá sin excepción alguna mientras dure la asignación de funciones - El docente que tenga asignadas funciones jerárquicas mantiene el derecho a solicitar movimiento anual docente en el cargo u horas-cátedra titulares sobre cuya base se efectúa la asignación. Si resultare trasladado ejercerá el derecho a optar por continuar desempeñando la función asignada o hacerse cargo de su nuevo destino. Si el traslado se realizare a otra rama de la enseñanza, el docente cesará en la asignación de funciones jerárquicas.
- Para la asignación de funciones jerárquicas se establecen las siguientes prioridades.
- 6. 1. Cargos del Item V del inciso a) del escalafón:
- 6 .1. 1. Personal titular disponible del mismo cargo del distrito o distritos que integran el área de supervisión, o en su defecto de otros distritos de la región, de regiones vecinas o de otras regiones en el orden mencionado.
- 6.1.2. Personal docente que habiendo obtenido siete (7) o más puntos en un concurso para cargos titulares de igual Item e inciso escalafonario del distrito o distritos que integran el área de supervisión o en su defecto de otros distritos de la región, de regiones vecinas o de otras regiones en el orden mencionado que no hubiera sido promovido por falta de vacantes. La cobertura se realizará de acuerdo con el puntaje final obtenido en el concurso.
- 6.1.3 Agotadas las instancias precedentes, la dirección docente respectiva, convocará a una selección en el siguiente orden:
- A. Personal titular del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir que cumpla con los requisitos de antigüedad exigidos por el cargo.
- A. 1. Del distrito o distritos que integran el área de supervisión.
- A. 2. De la región.
- A. 3. De regiones vecinas.
- B. Personal titular del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que no cumpla con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo, en el orden establecido en A1, A.2 .y A.3.
- A. Personal titular del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir que cumpla con los requisitos de antigüedad exigidos por el cargo.
- 6. 2. Cargos del Item VI del inciso a) del escalafón.
- 6.2.1. Personal titular disponible del mismo cargo de la región, o en su defecto de las regiones vecinas o de otras regiones, en el orden mencionado.
- 6.2.2. Personal docente que habiendo obtenido siete (7) o más puntos en un concurso para cargos titulares de igual Ítem e inciso escalafonario de la región, o en su defecto de las regiones vecinas o de otras regiones, en el orden mencionado, que no hubiera sido promovido por falta de vacante. La cobertura se realizará de acuerdo con el puntaje final obtenido en el concurso.
- 6.2.3. Agotadas las instancias precedentes, la dirección docente respectiva, convocará a una selección de acuerdo con las siguientes prioridades:
- Personal titular, del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que cumpla con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo.
- A .1. De la región.
- A. 2. De las regiones vecinas
- Personal titular del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que no cumpla con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo, en el orden establecido en A. 1. y A. 2.
- Personal titular, del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que cumpla con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo.
- 6. 3. Cargos de los Ítem VII a IX del inciso a), del escalafón.
- 6.3.1. Personal titular disponible del mismo cargo del distrito, o en su defecto de otros distritos, en el orden mencionado.
- 6.3.2. Personal docente que habiendo obtenido siete (7) o más puntos en un concurso de cargos titulares de igual Ítem e inciso escalafonario del distrito o en su defecto de otros distritos que no hubiera sido promovido por falta de vacantes.
La cobertura se realizará de acuerdo con el puntaje final obtenido en el concurso. - 6.3.3 Agotadas las instancias precedentes, la Subsecretaría de Educación convocará a una selección de acuerdo con las siguientes prioridades:
- Personal titular del distrito del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir.
- Personal titular de distritos limítrofes del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir.
- Personal titular de la región del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir.
En todos los casos el personal convocado deberá reunir los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo a cubrir.
- 6. 4. Cargos de los Item X a XIV del inciso a), I a 3 del inciso b) y I del inciso c) del escalafón.
- 6.4.1. Personal titular disponible del mismo cargo del distrito o en su defecto de otros distritos.
En el caso de ausencia del director de un servicio educativo y no habiendo personal disponible para reubicar en dicho cargo, se asignarán funciones transitorias al vicedirector titular del servicio siempre que aceptare. - 6.4.2. Personal docente que habiendo obtenido siete (7) o más puntos en un concurso para cargos titulares de igual Ítem e inciso escalafonario del distrito, o en su defecto de otros distritos, que no hubiera sido promovido por falta de vacantes. La cobertura se realizará de acuerdo con el puntaje final obtenido en el concurso.
- 6.4.3. Agotadas las instancias precedentes la dirección docente respectiva o la Subsecretaría de Educación, según corresponda, convocará a una selección que se efectuará en el siguiente orden de prioridad:
- Personal docente titular del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que cumpla con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo:
- A. 1. Del establecimiento
- A. 2. Del distrito
- A. 3. De distritos limítrofe
- Personal docente titular del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que no cumpla los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo, en el orden establecido en A.1., A.2. y A.3.
- Personal docente provisional del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, en el orden establecido en A.1., A.2. y A.3.
- Personal docente titular de otros incisos escalafonarios, en el orden establecido en A.1., A.2. y A.3.
- Personal docente provisional de otros incisos escalafonarios, en el orden establecido en A.1., A.2. y A.3.
Para la asignación de funciones jerárquicas en escuelas a habilitar por desdoblamientos o en anexos se seguirán las pautas fijadas precedentemente.
En el caso de nuevas escuelas a habilitar y cargos de los Centros de Investigación Educativa, se omitirá el apartado A. 1.
- Personal docente titular del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que cumpla con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo:
- 6.4.1. Personal titular disponible del mismo cargo del distrito o en su defecto de otros distritos.
- 6. 1. Cargos del Item V del inciso a) del escalafón:
- En caso de efectuarse selección, las pruebas que deberán evaluar las condiciones directamente vinculadas con la función del cargo a cubrir, serán las siguientes:
- 7.1. Para los cargos del Ítem V del inciso a):
- 7.1.1. Un (1) informe escrito sobre visita a un establecimiento
- 7.1.2. Una (1) entrevista.
- 7.1.3. Un (1) coloquio
- 7. 2. Para los cargos de los Ítem VI al IX del inciso a):
- 7.2.1. Una (1) prueba escrita; y
- 7.2.2. Una (1) entrevista.
- 7. 3. Para los cargos de los Ítem X al XIII del inciso a):
- 7.3.1. Un (1) coloquio, que podrá complementarse con una (1) entrevista cuando así lo estime el jurado.
Para el cargo de director del Centro de Investigación Educativa el coloquio será reemplazado por la presentación de un Proyecto de Actividades para el organismo, que responda a las necesidades del distrito.
- 7.3.1. Un (1) coloquio, que podrá complementarse con una (1) entrevista cuando así lo estime el jurado.
- 7 .4. Para los cargos del Ítem XIV del inciso a), I a III del inciso b) y I del inciso c) no se realizarán pruebas de selección. La función se asignará por puntaje.
- 7.1. Para los cargos del Ítem V del inciso a):
- (Texto según Decreto 252/06)
A los efectos de la cobertura por más de treinta (30) días de los cargos de los ítems X a XIII del inciso a) del escalafón, excepcionalmente y fundado en las numerosas coberturas anuales del distrito, el órgano competente podrá efectuar una convocatoria para la conformación de una nómina de aspirantes aprobados. La implementación de esta alternativa no podrá extenderse más allá del treinta (30) de abril, y será utilizada para las necesidades de cobertura que se produjeran durante el ciclo lectivo hasta la realización de la convocatoria del año siguiente y la conformación de la nueva nómina de aspirantes aprobados.
Las asignaciones se realizarán de acuerdo con las prioridades establecidas en el inciso 6.4.3. del presente artículo, según orden de mérito.
Los docentes con asignación de funciones jerárquicas del mismo nivel escalafonario que el que se selecciona, podrá presentarse al solo efecto de ocupar una nueva asignación, si cesare en la que detenta.
El docente integrante de la nómina que renunciara a las funciones que le fueren asignadas, será excluido de la misma. - Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en cualquiera de las pruebas de selección serán eliminados.
La nota final será el promedio de la sumatoria de cada una de la/s prueba/s más el puntaje docente convertido, de acuerdo con una escala de siete (7) a diez (10) confeccionada a tal efecto. Mientras dure su condición de interino, el titular participará de la selección con puntaje cero (0).
Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el docente titular no acreditare asignación de puntaje, la Dirección General de Cultura y Educación arbitrará los medios para la cumplimentación y notificación del mismo.
En caso que la selección deba realizarse entre el personal provisional, el jurado valorará los antecedentes de los postulantes de acuerdo con las pautas del artículo 60 del Estatuto del Docente y su Reglamentación; este puntaje reemplazará al puntaje docente para la obtención del promedio final de la selección.
El orden de mérito estará dado por el promedio final de los aspirantes que obtuvieran un mínimo de siete (7). - En los casos de disconformidad, los docentes podrán interponer recurso de revocatoria ante la instancia actuante y jerárquico en subsidio ante el Director General de Cultura y Educación, quien resolverá en definitiva.
Dicha interposición no tendrá efecto suspensivo y deberá efectuarse en la forma y plazos previstos en el capítulo XXIV del Estatuto del Docente. - A los efectos de la asignación de funciones jerárquicas en todas las ramas de la educación, solamente serán exigibles los requisitos establecidos en el presente artículo.
- Los jurados para los casos de selección serán designados por las Direcciones docentes respectivas o por la Subsecretaría de Educación, según corresponda. En ocasión de constituirse el jurado deberá tenerse presente lo preceptuado en el artículo 9°, inciso b) de la presente reglamentación.
Son causales de excusación o recusación para integrar dichas comisiones las previstas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente. - La asignación de funciones jerárquicas cesará:
- 13.1. En carácter de provisional: por cobertura del cargo por un docente titular en los términos previstos en el Estatuto del Docente y su Reglamentación.
- 13.2. En carácter de suplente:
- 13.2.1. Por reintegro al cargo del docente al cual reemplaza.
- 13.2.2. Por reubicación de un titular de acuerdo a lo contemplado en el artículo 110 inciso b) del Estatuto del Docente.
- 13.3. En carácter de provisional o suplente:
- 13.3.1. Cuando fuere calificado con menos de ocho (8) puntos.
- 13.3.2. Por licencia en su desempeño, de más de treinta (30) días, continuos o discontinuos, en cada ciclo lectivo, con excepción de las que correspondan por maternidad, adopción, enfermedad, accidente de trabajo, cargos electivos y cargos gremiales.
- 13.3.3. Por supresión del cargo jerárquico.
- 13.3.4. Por cese en el cargo y/u horas-cátedra provisionales relevadas en ocasión de la asignación de funciones jerárquicas.
- 13.3.5. Cuando se disponga relevo transitorio o suspensión preventiva en ambos casos, por causas sumariales.
- 13.3.6. Cuando se incurra en más de cinco (5) inasistencias injustificadas en el ciclo lectivo ya sean continuas o discontinuas.
- 13.3.7. Por una nueva asignación de funciones jerárquicas de mayor nivel escalafonario a las que acceda por el mismo cargo y/u horas-cátedra relevados.
- 13.3.8. A criterio del director de la rama, avalado por la Subsecretaría de Educación, por razones de servicio debidamente fundamentadas en un seguimiento previo y documentado.
Cuando debiera cesar un docente con asignación de funciones jerárquicas en carácter de provisional y existiere más de uno en dicha situación para igual cargo, corresponderá el cese al que hubiera tomado posesión en último término.
Los ceses del presente inciso serán indicados por el Inspector actuante, a la Secretaría Inspección del distrito, la que efectivizará el acto administrativo correspondiente en los casos de los Item X a XIV del inciso a), I a III del inciso b) y I del inciso c).
Los Secretarios de Inspección, previo al dictado de los actos administrativos de asignación y cese de funciones jerárquicas, verificarán en su totalidad el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados en el presente inciso.
- Para aspirar a la asignación de funciones jerárquicas, los interesados no deberán encontrarse bajo investigación sumarial o presumarial; en el caso de los provisionales, además, deberán poseer los títulos exigidos para el ingreso a la docencia.
- En caso de ausencia, por un lapso de hasta treinta (30) días o mientras se realice la cobertura por asignación de funciones, del responsable del servicio educativo - o de otra función jerárquica cuando razones de servicio así lo justifiquen-, desempeñará la función el docente de grado jerárquico inmediato inferior del establecimiento, conforme el orden escalafonario correspondiente.
En su defecto:
- Personal titular del establecimiento del mismo inciso escalafonario.
- Personal provisional del establecimiento del mismo inciso escalafonario.
- Personal titular del establecimiento de los restantes incisos escalafonarios.
- Personal provisional del establecimiento de los restantes incisos escalafonarios.
En todos los casos, el orden de mérito será: a) para el personal titular, puntaje docente; y b) para el personal provisional, mayor antigüedad en el establecimiento.
En caso que el docente afectado estuviere directamente a cargo de grado, sección o división y su desempeño funcional excediere el lapso de cinco (5) días, se designará el respectivo suplente.
El reemplazo del Jefe de Medios de Apoyo Técnico-Pedagógico del Centro de Investigación Educativa, se realizará siguiendo el orden de prioridades indicado para las coberturas mayores de treinta (30) días, entre los docentes titulares o provisionales del distrito. - Cuando el desempeño previsto en el inciso anterior se extendiere por más de treinta (30) días deberá ser remunerado en lo que excediere de ese lapso, percibiendo el docente la bonificación por diferencia de función jerárquica.
En este caso el Inspector del área deberá promover, ante la Secretaría de Inspección, el dictado del acto administrativo de "reconocimiento de desempeño de las funciones jerárquicas".
Artículo N° | Resolución | Fecha | Síntesis |
---|---|---|---|
Art. 75 | Res.2139 Directora General | 16/072006 | Establecer formula para la conversión de puntajes de ingreso en la docencia de los aspirantes provisionales a funciones jerárquicas transitorias |
Art. 75 | Res. 824 Director General |
15/03/2005 | Establecer que a los efectos de la asignación de docentes para el desempeño de funciones jerárquicas transitorias, en los cargos establecidos en el inc. a): items V, X a XIV; inc. b): items. I, II, III e inciso c ítem I del escalafón docente, artículos 11 y 12 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, serán de aplicación para todas las Direcciones docentes, las pautas establecidas en la presente Resolución, en todo aquello que no se encuentre expresamente reglado en el Art. 75° de la Ley 10.579 y su Decreto reglamentario 2485/92 modificado por el 441/95 |
Art. 75 ap.14 -Regl. | Res. 2418 Director General | 20/06/1995 | Determinar que a los efectos de la aplicación del inc. 14 del Art.75 del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto 441/95, se considera investigación presumarial al docente que haya sido imputado presuntamente de la comisión de una falta , determinar que la condición descripta perdurara hasta tanto el instructor presente su informe se mantendrá si se aconseja sanción o instrucción de sumario, establecer que la no presentación en el termino determinado por el Art. 139 inc 2 del decreto 2485/92 del informe del instructor, hará decaer la situación del docente bajo investigación presumarial; determinar que si correspondiere sanción disciplinaria, la situación del docente quedara regularizada, una vez cumplida la sanción. |
Art.75-Reg. Ap.8 | Res.2421 Director General | 20/06/1995 | Determinar que el cese al que se refiere el inc.8 párrafo 3ro. del Art. 75 del decreto 2485/92, es el cese por causa que no sea renuncia. |
Art. 75-reg.ap 14 | Res. 2991 Director General | 25/06/1996 | Establecer que la no presentación en termino - según Art. 139 inc 2 del decreto 2485/92, del informe del instructor, permitirá al docente, mientras no exista disposición ordenando sumario, aspirar a asignaciones transitorias de funciones jerárquicas, según Art.75 del Decreto. |
Art. 75 regl. | Res. 12465 Director General | 30/11/1999 | Determinar que quien reviste con cambio de funciones por razones de salud, está impedido de acceder y permanecer en funciones jerárquicas transitorias, según lo haya dictaminado la respectiva junta médica. |
Art. 75 inc.4 regl. | Res. 4088 Director General | 11/11/2004 | Establecer que el relevo exigido por el Art. 75 inc 4 del Dec. 2485/92, modificado por el 441/95, no se encuentra limitado a las horas y/o módulos que el docente posea en el establecimiento por el cual aspira, sino que, en el que no alcanzare y para cumplimentación, deberá incluirse lo que posea en el nivel desde el cual aspira. |
Art. 75 ap.6.4.2 regl. | Res. 12773 Director General | 07/12/1999 | Determinar que los docentes que hayan aprobado concursos para cargo titulares y aun no posean el dictamen de aptitud psicofísica, se consideraran habilitados para la cobertura de funciones jerárquicas transitorias, luego de los indicados en el inc.6.4.2 del Art. 75 del decreto 2485/92, modificado por el decreto 441/95 es decir luego de los excedentes de otros concursos para titulares, anteriores y firmes. Establecer que la asignación transitoria se efectuara sobre el mismo cargo de base por el cual se ha concursado para el cargo jerárquico titular. |
Art. 75 inc. 6.4.3 | Res.1573 Directora General | 28/02/1997 | Determinar que a los efectos de la asignación de funciones jerárquicas transitorias conforme lo prescripto en el Artículo 75 inc. 6.4.3.los docentes con servicios provisorios en el distrito en el cual se produzca la necesidad de cobertura, serán considerados en cada una de las situaciones de los incisos 6-A, 6-B y 6-D en el cuarto orden luego de los distritos limítrofes. |
ARTICULO 76°: Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el artículo 11°:
- Por concurso de títulos, antecedentes y oposición, para los cargos de los siguientes ítems: V, VI. VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del inciso a).
- (Texto según Ley 10.614) Por concurso de títulos y antecedentes para los cargos de los ítems XIV del inciso a), I, II y III del b) y I del c).
- Por concurso de títulos, antecedentes y oposición.
- A.1. De la convocatoria.
- A.1.1. (Texto según Decreto 441/95) El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos, éste último para el caso de los cargos de los Ítem VII a IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a concurso de títulos, antecedentes y oposición.
En estas convocatorias deberá consignarse:
- La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
- La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes de cada uno de sus miembros.
- Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y modalidad establecidos en los artículos 80 y concordantes del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
- El temario de cada una de las pruebas de oposición.
- La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
- El modelo de las planillas de inscripción.
- La escala de conversión para el puntaje docente.
- A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del personal docente.
- A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas conducentes a asegurar en toda la Provincia la información y asesoramiento de los docentes sobre el concurso.
- A.1.4. (Texto según Decreto 441/95) A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente del respectivo llamado a concurso, o a todos los servicios educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación cuando el concurso sea propiciado por el plenario de los Tribunales de Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar de la Resolución de convocatoria con sus correspondientes anexos.
El director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el caso de las Direcciones docentes cuyo personal se desempeña en servicios educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría de Inspección del distrito.
- A.1.1. (Texto según Decreto 441/95) El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos, éste último para el caso de los cargos de los Ítem VII a IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a concurso de títulos, antecedentes y oposición.
- A.2. De las vacantes.
- A.2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del Tribunal de Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según corresponda.
- A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por región y deberá contener, en la convocatoria, el siguiente detalle:
- Item V y VI: distrito sede de los cargos.
- Item VII al IX: cargos por distrito.
- Item X al XIII: cargos por distrito, establecimientos y categoría.
- A.3. De la inscripción.
- A.3.1.: (Texto según Decreto 441/95) Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
- A.3.1.1. Para el Ítem V del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en diez (10) distritos que correspondan a un mismo jurado;
- A.3.1.2. Para los ítem VI a XIII del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en cinco (5) distritos que correspondan a un mismo jurado. La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la convocatoria
- A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones establecidas en el artículo 143 del Estatuto del Docente.
- A.3.3.: (Texto según Decreto 441/95) Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de Inspección de la Provincia de Buenos Aires, a su elección, ajustando su pedido a lo pautado en el punto A.3.1. del presente artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último domicilio constituido por el docente, conforme al artículo 161 de la presente reglamentación.
- A.3.4.: (Texto según Decreto 441/95) Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, las Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de Tribunales de Clasificación las solicitudes de inscripción de los aspirantes y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los inscriptos, confeccionada por triplicado y ordenada alfabéticamente."
- A.3.1.: (Texto según Decreto 441/95) Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
- A.4. Del concurso.
- A.4.1.: (Texto según Decreto 441/95) La Dirección de Tribunales de Clasificación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la documentación de inscripción giradas por las Secretarlas de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos generales y específicos exigidos para concursar.
Efectuada la selección, se confeccionarán dos (2) listados:
- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación de revista y condiciones requeridas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y su reglamentación; y
- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de la causa.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que se hubieren interpuesto con notificación a los interesados, la Dirección de Tribunales de Clasificación dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá al jurado la de los aspirantes en condiciones de concursar en un plazo máximo de dos (2) días. En esta instancia y dentro de las veinticuatro (24) horas, los miembros del jurado podrán excusarse con causa fundada. En caso de que el jurado advirtiere un error de hecho en las nóminas recibidas, está facultado para propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de Clasificación.
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolverlo. La resolución se girará a la Secretaría de Inspección del distrito donde se formalizó la inscripción, a efectos de que en el término de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente. - A.4.2: (Texto según Decreto 441/95) Al finalizar las pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de "ausente" o "eliminado" según corresponda.
El jurado requerirá de la Dirección de Tribunales de Clasificación los puntajes de los docentes aprobados, el que será convertido de acuerdo con una escala de siete (7) a diez (10) puntos confeccionada a tal efecto.
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las pruebas de oposición y el puntaje convertido. Mientras dure su condición de interino, el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
- Mayor promedio en las pruebas de oposición.
- Mayor puntaje docente.
- Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que se concursa, en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
- Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
- Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3 (Texto según Decreto 441/95) El jurado remitirá a la Dirección de Tribunales de Clasificación: - A.4.1.: (Texto según Decreto 441/95) La Dirección de Tribunales de Clasificación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la documentación de inscripción giradas por las Secretarlas de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos generales y específicos exigidos para concursar.
- La nómina de aspirantes que cumplieren las pruebas del concurso, consignando la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el promedio final de los aprobados; y
- La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según el puntaje final, en orden decreciente.
- A.1. De la convocatoria.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación si se comprobare error material, debiendo intervenir para la resolución, el jurado actuante.
- A.5.1 (Texto según Decreto 441/95) La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los aspirantes comprendidos en la nómina consignada en el punto A.4.3.II., de acuerdo con el orden que ocupan en la misma.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en la planilla de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna, perderá su derecho y deberá volver a concursar. Cumplidos los trámites de los concursos, la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciará las promociones correspondientes. - A.5.2: Podrán cubrirse con los aspirantes inscriptos en los listados de ingreso en la docencia y respetando el orden de mérito los cargos vacantes de Direcciones de Tercera Categoría que hayan sido incluidos en convocatorias y se hubiere comprobado la falta de postulantes durante dos (2) concursos de antecedentes y oposición.
En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio:
- 0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
- En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, solo podrá hacerse valer una (1) de ellas, a opción del aspirante.
- En los casos de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.
- El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de 10 puntos.
- El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
- B.1: Para cubrir los cargos de los ítem XIV del inciso A: I, II y III del inciso B y I del inciso C. del escalafón, la Dirección General de Culturay Educación llamará a concurso de títulos y antecedentes.
Los concursos de títulos y antecedentes estarán a cargo de los Tribunales de Clasificación, los que propiciarán el dictado del acto resolutivo, donde se consigne:
- B.1.1: La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir, ésta última establecida por el Tribunal de Clasificación.
- B.1.2: Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y modalidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y su reglamentación.
- B.1.3: La nómina de los integrantes del Tribunal de Clasificación de la rama a que corresponde el llamado a concurso o del plenario de los mismos, según corresponda.
- B.1.4: El modelo de las planillas de inscripción.
- B.2: En lo atinente a la publicidad del llamado a concurso, selección, listados y recursos se aplicará el procedimiento indicado en el inciso A de la reglamentación de este artículo.
- B.3: El aspirante podrá efectuar inscripción por la totalidad de vacantes de hasta cinco (5) distritos.
- B.4: El concurso se dirimirá teniendo en cuenta el puntaje docente correspondiente al año inmediato anterior en el cargo u horas-cátedra sobre cuya base concursa cada aspirante. En caso de igualdad de puntaje tendrá prioridad quien acredite:
- (Texto según Decreto 441/95) Mayor antigüedad en el desempeño del cargo de igual jerarquía para el que concursa y siempre que los servicios prestados hayan sido en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
- Mayor antigüedad en el desempeño del cargo u horas-cátedra sobre cuya base se concursa.
- (Texto según Decreto 441/95) Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
- En el mismo distrito: tres (3) días hábiles.
- En otro distrito: siete (7) días hábiles.
Disposiciones comunes a los incisos A y B:
- C.1.- El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas-cátedra, éstos cesarán en quince (15) horas-cátedra de nivel medio o doce (12) de nivel terciario, titulares, por las cuales la normativa vigente habilita al docente para concursar; si no alcanzare el número de horas establecidos, deberá cesar en la cantidad de horas que desempeñare.
- C.2.- En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino se efectuará dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del acto resolutivo pertinente:
- En el mismo distrito:tres (3) días hábiles; y
- En otro distrito: siete (7) días hábiles.
Artículo N° | Resolución | Fecha | Síntesis |
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Art. 76 inc A.6 | Res. 889 Director General |
04/04/2007 | Determina que la adición del puntaje suplementario previsto en la claúsula transitoria del Dec 1189/02 y en el Art- 76 inc. A.6 del Dec. 2485/92 modificado por el 252/06 se computará al 31/12 del año anterior a la convocatoria a concurso |
Art. 76 inc c) 1 | Res. 3560 Director General |
30/09/2004 | Establecer que los docentes que acceden a cargos directivos titulares, por aplicación de la Ley 13106 deberán liberar cargos de base, horas cátedra o módulos de acuerdo a lo prescripto en el Art. 76 inc. c)1 del Decreto 2485/92. |
ARTICULO 77°:(Texto según Ley 10.614) Los ascensos en el inciso a) del escalafón se realizarán a partir del ítem XV. Exceptúase la cobertura del cargo de Secretario en los niveles post-primarios cuando no existan aspirantes del inciso a). En este caso podrán concursar docentes del inciso b), los cuales no tendrán derecho a concursar posteriormente para cargos superiores en el inciso a).
Sin Reglamentar.
ARTICULO 78°: El Director General de Cultura y Educación asignará funciones jerárquicas:
a) Para la cobertura del cargo de inspector jefe, a inspectores titulares.
b) Para la cobertura de los cargos de los ítems I y III del inciso a) del escalafón, a docentes titulares del sistema o en situación de retiro, teniendo en cuenta que deberán acreditar capacidad y experiencia para la función a desempeñar; para el cargo del ítem II del inciso a), deberán, además, haber ejercido funciones de supervisión con carácter titular.
Reglamentación Articulo 78° DR .- (Incorporado Decreto 441/95)
El Director General de Cultura y Educación asignará las funciones jerárquicas de los ítem I a IV del inciso a) del escalafón, a propuesta de:
- El Director de la rama, para el Ítem IV. El funcionario designado deberá ser relevado del cargo de Inspector.
- El Subsecretario de Educación, para el Ítem I; y el Director de la rama, para los ítem II y III. El funcionario designado podrá ser relevado total o parcialmente de los cargos que desempeña.
El Director General de Cultura y Educación limitará la asignación de las funciones jerárquicas a que se refiere el presente artículo, cuando razones de mejor organización y funcionamiento así lo requieran.
ARTICULO 79°: Los asesores e inspectores jefes cesarán en sus funciones a requerimiento fundado del director de la repartición docente, cuando razones de organización así lo requieran.
Todo docente a quien se le asignen funciones jerárquicas, conservará el derecho a reintegrarse a su cargo u horas-cátedra titulares al cesar en dichas funciones.
Sin Reglamentar.
ARTICULO 80°: El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
- (Texto según Ley 13.124) Ser titular de la rama en el que desee concursar o pertenecer a ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.
- Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
- Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
- Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
- Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
Reglamentación Articulo 80° DR .-
- La titularidad en una Dirección Docente será de "situación de revista" y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una rama de la enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras direcciones docentes o en otros organismos al momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
- Para la cobertura de los cargos jerárquicos de los ítem VII a IX del inciso A del escalafón y los cargos de C.I.E., tendrá derecho al ascenso el personal de todas las ramas de la enseñanza.
- Para la cobertura de cargos jerárquicos en Direcciones docentes cuyos escalafones no posean cargos de inferior jerarquía al del ítem del inciso escalafonario para el que se concursa, podrá ser convocado el personal docente titular de otras Direcciones docentes que reúna las condiciones exigidas.
- Sin reglamentar.
- (Texto según Decreto 1189/02)
La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos últimos años calificados en el cargo, horas-cátedra o módulos sobre cuya base se solicite ascenso. - (Incorporado según Decreto 441/95)
En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto reglamentario. - Sin reglamentar.
Artículo N° | Resolución | Fecha | Síntesis | Art. 80 a) | Res. 3788 Director General |
31/08/2001 | Determinar que los docentes de ex escuelas medias cuyas horas cátedra hayan sido transferidas a la EGB y se encuentren comprendidos en los términos de la Resolución Nº 11307/97, podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos en Polimodal según el Art. 76 y concor. De la ley 10579 y su reglamentación. |
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Art. 80 a) | Res. 1723 Director General |
30/05/2002 | Determinar que los docentes inscriptos en el concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución Nº 7402/97, cuyas horas cátedra haya sido transferidas a la EGB, podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos en Polimodal según Art. 76 y cctes. De la ley 10579 y su Reglamentación. |
Art. 80 inc.c. | Res.4091 Director General | 10/10/2002 | Computar a los efectos del Art. 80 inc. c. de la ley 10579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo u horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado. |
ARTICULO 81°:Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado.
El jurado podrá declararlos total o parcialmente desiertos cuando los concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse un solo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría de votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
Sin Reglamentar.
ARTICULO 82°: En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignados por los tribunales de clasificación o por los jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los antecedentes, y los requisitos específicos de acuerdo con las características de los niveles u organismos.
Reglamentación Articulo 82° DR .- (Texto según Decreto 441/95)
Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieran aprobado el concurso de titulos, antecedentes y oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieran aprobado el concurso de titulos y antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes, además de las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter de titular, provisional y/o suplente de la Provincia de Buenos Aires en los distintos cargos que se consignan:
- Ítem V del inciso A, diez (10) años.
- Ítem VI al IX del inciso A, ocho (8) años.
- Ítem X al XII del inciso A, siete (7) años.
- Ítem XIII del inciso A, cinco (5) años.
- Ítem XIV del inciso A, I a III del inciso B, y I del inciso C, tres (3) años.
Para aspirar a los cargos de los incisos A, B y C, se requiere una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso.
Artículo N° | Resolución | Fecha | Síntesis |
---|---|---|---|
Art. 82 | Res. 4607 Director General |
04/08/1998 |
Determinar que la antigüedad que se reconoce, podrá ser aplicada a los efectos de los concursos para ascensos previstos en el Art. 76 de la ley 10579 y su reglamentación y para todas las situaciones estatutarias por las cuales se reconozca la antigüedad docente en la provincia de Buenos Aires en carácter de provisional y suplente. |
Art. 82 | Res. 1277 Director General |
26/03/1999 | Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la D.G.C.y E a todos los efectos estatutarios. |
ARTICULO 83°:Los jurados en los concursos de títulos, antecedentes y oposición para los cargos que se enuncian a continuación, se integrarán con:
- Secretario, jefe de área:
- Un inspector.
- Un director.
- Un secretario o un jefe de área.
- Director, vicedirector, regente, jefe de equipo interdisciplinario, coordinador de centros o distritos:
- El director de la rama u organismo correspondiente, o quien lo reemplace.
- Un asesor docente.
- Un inspector jefe o inspector en su reemplazo.
- Un representante docente que reviste en la mayor jerarquía concursada.
- Secretario de Inspección, secretario de jefatura:
- Un inspector jefe.
- Dos inspectores.
- Inspector:
- El Subsecretario de educación o quien lo reemplace.
- El director de la rama u organismo correspondientes.
- Un director de otra repartición docente.
- Un inspector jefe.
El presidente del jurado es el integrante de mayor jerarquia del mismo. Cuando en alguna rama de la enzeñanza , no existan cargos de los enunciados en los apartados I, II, III y IV del articulo 83 del Estatuto del Docente , jurado se integrara con kos cargos equivalentes de dichos item escalofonarios.Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las establecidas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
(Incorporado según Decreto 441/95) En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los concursantes, quienes podrán recusar al/los reemplazante/s en el plazo de dos (2) días.
ARTICULO 84°:Las pruebas de oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregarán además en los concursos para los cargos de los ítems V, X, XI y XII un informe escrito, y para el cargo del ítem V una conferencia en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
Reglamentación Articulo 84° DR .-
Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades que establece la siguiente reglamentación:
- Para el cargo del ítem V:
- 1.1: Dos (2) pruebas escritas.
- 1.2: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel servicio.
- 1.3: Un (1) coloquio grupal.
- 1.4: Una (1) conferencia en acto público.
- Para los cargos de los ítem VI, VII, VIII y IX:
- 2.1: Dos (2) pruebas escritas.
- 2.2.: Un (1) coloquio grupal.
- Para los cargos de los ítem X, XI y XII:
- 3.1: Una (1) prueba escrita.
- 3.2: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica de aspectos relacionados con la función correspondiente al cargo que se concursa.
- 3.3: Un (1) coloquio grupal.
- Para los cargos del ítem XIII:
- 4.1: Una (1) prueba escrita.
- 4.2: Un (1) coloquio grupal.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, éstos no firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra A a elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el anverso de su sobre el signo identificatorio elegido y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero (0) a diez (10) y será expresado en forma individual por cada uno de los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse el centésimo si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando. Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que determine el jurado.
Pruebas de Oposición
La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones docentes a nivel central, asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la unificación del criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3) problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del Tema de la Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3) días de antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y durante el transcurso de sustanciación deberán estar presentes y en funciones, los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante:
- Prueba escrita
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del jurado y se confeccionarán con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones docentes elaborarán las planillas de elaboración que utilizará el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al solo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se considerará la nota de la prueba escrita si esta es única. Las ternas se formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de igualdad de puntaje y si hubiere mas de tres (3) aspirantes para integrar una terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto público, con la asistencia y participación de los interesados. - Informe escrito
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel aula, nivel escuela o servicio -según correspondiere- se confeccionará sobre un tema único para lodos los concursantes. El contenido del informe será acorde con las funciones del cargo para el que se concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán los concursantes y mediante sorteo se fijará cuál deberá visitar cada terna. Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en el recinto del concurso disponiendo de dos (2) horas para la redacción del informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos en la visita. - Coloquio grupal
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de cada terna, deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes. - Conferencia en acto público
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos y máxima de cuarenta y cinco (45).
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y será presentado, en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de ingresar al recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes.
Las Direcciones docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará un acta, en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido consignándose también los presentes y ausentes. En caso de impugnaciones, las que podrán efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si dicho recurso fuere rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de Culturay Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva en un lapso de cinco días a partir de la recepción del mismo.
ARTICULO 85°: (Texto según Ley 10.614) Aquellos docentes que hubieran aprobado el concurso deberán someterse a examen psico-físico como medida previa a su promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
Reglamentación Articulo 85° DR .-
Corresponde la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o los organismos que determine.
ARTICULO 86°: Los docentes que hubieran sido promovidos a director, vicedirector o jefe de equipo interdisciplinario previo concurso de títulos, antecedentes y oposición, podrán aspirar en el movimiento docente a otros cargos de mayor jerarquía hasta el ítem X, siempre que reúnan los requisitos generales para los ascensos y los específicos para el cargo.
Reglamentación Articulo 86° DR .-
A los fines de la determinación del orden de mérito se tendrá en cuenta el puntaje docente. En los casos de paridad de puntaje se seguirá el siguiente orden de prioridades.
- Mayor jerarquía escalafonaria titular del concursante.
- Mayor antigüedad en el desempeño transitorio del cargo al que aspira.
- (Texto según Decreto 441/95) Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 87°: El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos en el concurso de títulos, antecedentes y oposición y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso.
Reglamentación Articulo 87° DR .-
El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares, no hubiera accedido por falta de vacante, será convocado en el proximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección realizada en su inscripción al momento del concurso, en el orden de mérito obtenido en el mismo y las prioridades establecidas en el artículo 55, apartado II del Estatuto del docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho y deberá volver a concursar.
Artículo N° | Resolución | Fecha | Síntesis |
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Art. 87 | Res. 13229 Director General |
07/12/1999 | Determinar que, agotadas las instancias previstas en el Art. 87 del decreto 2485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los docentes que aprobaron concurso para cargo jerárquico y no accedieron al cargo por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes. |
ARTICULO 88°:(Texto según Ley 10.614) Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentase al próximo llamado a concurso para ascender con carácter titular o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas-cátedra titulares.
Reglamentación Articulo 88° DR .-
Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo se mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.
Artículo N° | Resolución | Fecha | Síntesis |
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Art. 88 | Res. 11326 Director General |
15/08/1997 | Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas quedara eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar |
Art. 88 | Res. 1297 Director General |
30/04/2002 | Determinar que la aplicación del Art. 88 de la ley 10579 y sus modificatorias, respecto de los docentes con funciones jerárquicas transitorias no desplazados por los que aprobaron el concurso deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta días subsiguientes a la toma de posesión de los nuevos titulares. |