DE LA CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA

ARTICULO 10°: ( Texto Ley 12.867) La Dirección General de Cultura y Educación, clasificará los establecimientos de enseñanza de acuerdo a los siguientes parámetros:
Por niveles, modalidades y especialidades.
Por el número de alumnos, grupos escolares, grados, secciones, ciclos, divisiones, cursos, especialidades o carreras.
Por su ubicación, dificultades de acceso.


Reglamentación Articulo 10° DR .-

  1. A: Por niveles, modalidades y especialidades:
    1. A.1:   Nivel:de acuerdo con las etapas de proceso educativo del sistema.
    2. A.2:   Modalidad: de acuerdo con las características e intereses del sujeto de la educación de determinado nivel, o las aptitudes específicas a desarrollar.
    3. A.3:   Especialidad: de acuerdo con la especificidad de los objetivos a lograr y contenidos propios de cada nivel y/o modalidad.
  2. B: La categorización de los servicios educativos se realizará con las siguientes pautas:
    1. B.1: Dirección de Educación Inicial por número de secciones:
      1. B.1.1.: Para jardines maternales:
        1. B.1.1.1.: De primera categoría: 8 o más grupos.
        2. B.1.1.2.: De segunda categoría: 5 a 7 grupos.
        3. B.1.1.3.: De tercera categoría: 1 a 4 grupos.
      2. B.1.2.: Para jardines de infantes:
        1. B.1.2.1.: De primera categoría: 6 o más secciones.
        2. B.1.2.2.: De segunda categoría: 4 a 5 secciones.
        3. B.1.2.3.: De tercera categoría: 1 a 3 secciones.
    2. B.2.: Dirección de Educación Primaria por el número de secciones.
      1. B.2.1.: De primera categoría:
        1. B.2.1.1.: 40 o más secciones.
        2. B.2.1.2.: 30 a 39 secciones.
        3. B.2.1.3.: 20 a 29 secciones.
        4. B.2.1.4.: 15 a 19 secciones.
      2. B.2.2.: De segunda categoría: 7 a 14 secciones.
      3. B.2.3.: De tercera categoría: 1 a 6 secciones.
    3. B.3.: Dirección de Educación Especial por el número de secciones:
      1. B.3.1.: De primera categoría: 15 o más secciones.
      2. B.3.2.: De segunda categoría: 7 a 14 secciones.
      3. B.3.3.: De tercera categoría: 1 a 6 secciones.
    4. B.4.: Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional por secciones o cursos:
      1. B.4.1.: Adultos:
        1. B.4.1.1.: escuelas o nucleamientos de primera categoría: 13 o más secciones de ciclo.
        2. B.4.1.2.: escuelas o nucleamientos de segunda categoría: 6 a 12 secciones de ciclo.
        3. B.4.1.3.: escuelas o nucleamientos de tercera categoría: 1 a 5 secciones de ciclo.
        4. A los efectos de la categorización de los nucleamientos se tendrá en cuenta el número de secciones de la escuela sede en conjunción con los correspondientes centros que están nucleados en la misma.
          En los nucleamientos o escuelas se incluirán en el total de las secciones las correspondientes a ciclos complementarios.
    5. B.5.: Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.
      1. B.5.1.: Por grupos escolares en los centros educativos complementarios (C.E.C.).
        1. B.5.1.1.: De primera categoría: 8 o más grupos escolares.
        2. B.5.1.2.: De segunda categoría: 4 a 7 grupos escolares.
        3. B.5.1.3.: De tercera categoría: 1 a 3 grupos escolares.
      2. B.5.2.: Por especialidad en los equipos interdisciplinarios:
        1. B.5.2.1.: De primera categoría: integrado como mínimo por las siguientes especialidades:
          *(Texto según Decreto 441/95) Orientador social, maestro recuperador, fonoaudiólogo. orientador educacional, médico
        2. B.5.2.2.: De segunda categoría: integrado como mínimo por las siguientes especialidades:
          *Orientador social, maestro recuperador, fonoaudiólogo, orientador educacional.
    6. B.6: Dirección de Educación Artística por cantidad de alumnos:
      1. B.6.1.: Institutos:
        1. B.6.1.1: De primera categoría: 600 alumnos o más.
        2. B.6.1.2: De segunda categoría: 300 a 599 alumnos.
        3. B.6.1.3: De tercera categoría: hasta 299 alumnos.
      2. B.6.2.: escuelas de estética:
        1. B.6.2.1.: De primera categoría: 400 alumnos o más.
        2. B.6.2.2.: De segunda categoría: 200 a 399 alumnos.
        3. B.6.2.3.: De tercera categoría: hasta 199 alumnos.
    7. B.7.: Dirección de Educación Física: en los centros de educación física se considerará conjuntamente alumnos y disciplinas:
      1. B.7.1.: De primera categoría: 700 o más alumnos y 6 o más disciplinas.
      2. B.7.2.: De segunda categoría: 401 a 699 alumnos y 4 a 5 disciplinas.
      3. B.7.3.: De tercera categoría: hasta 400 alumnos y 1 a 3 disciplinas.
    8. B.8.: Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria por cantidad de alumnos:
      1. B.8.1.: De primera categoría: 550 o más alumnos.
      2. B.8.2.: De segunda categoría: 151 a 549 alumnos.
      3. B.8.3.: De tercera categoría: hasta 150 alumnos.
    9. B.9.: Dirección de Educación Superior por cantidad de alumnos y carreras completas:
      1. B.9.1.: De primera categoría: 500 o más alumnos y 4 o más carreras completas.
      2. B.9.2.: De segunda categoría: 101 a 499 alumnos y 3 carreras completas.
      3. B.9.3.: De tercera categoría: hasta 100 alumnos y hasta 2 carreras completas.
    10. B.10. (Texto según Decreto 256/05)
      Dirección de Educación Secundaria Básica, por cantidad de alumnos.
      1. B.10.1.: De primer categoría: 550 o mas alumnos.
      2. B.10.2.: De segunda categoría: 151 a 549 alumnos.
      3. B.10.3.: De tercera categoría hasta 150 alumnos.
      La planta orgánico funcional y la categoría de cada servicio educativo serán fijadas anualmente con aprobación de los tribunales de clasificación.
      El reajuste de categoría del servicio educativo se efectivizará a partir de la aprobación de la planta orgánico funcional.
  3. C: (Texto según Decreto 441/95) En:
    1. Normal
    2. Desfavorable I
    3. Desfavorable II
    4. Desfavorable III
    5. Desfavorable IV
    6. Desfavorable V

El Director General de Cultura y Educación aprobará, con acuerdo de las organizaciones gremiales, el instrumento para la clasificación de los servicios educativos.
Los establecimientos serán reclasificados antes del movimiento anual docente de cada año por una comisión distrital que estará integrada por un (1) Inspector de la Dirección a la que pertenece el establecimiento a clasificar quien la presidirá, un (1) Secretario de Inspección del distrito, un (1) Consejero Escolar y un (1) representante por cada una de las organizaciones con personería gremial y actuación en el distrito. Los establecimientos de creación se clasificarán al momento de su habilitación.



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